Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARO INADMISIBLE, el presente Amparo Constitucional, interpuesto por los abogados EDILBERTO NATERA y MAGALYS VILLALBA, titulares de la cedulas de identidad Nros 8.952.925 y 5.546.102, respectivamente, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros 47.548 y 46.139, actuando como apoderados judiciales del ciudadano PEDRO MIGUEL LAREZ MUNDARAIN, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 11.437.534 contra la decisión, tomada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, de fecha 14 de junio de 2011.