este Tribunal Decimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley dicta los siguientes: PRIMERO: se decreta la aprehensión como LEGITIMA, en virtud de la Orden de Aprehensión N° 038, de fecha 13/10/2008. SEGUNDO: Vista las actas procesales se evidencia que en fecha 29/04/2015 fue materializada la orden de aprehensión del ciudadano, mediante la cual se observa que celebran plazo prudencial a los fines que el Ministerio Publico presentara el acto conclusivo que hubiera lugar, y siendo que el mismo hasta la presente fecha no ha sido consignado ante la sede de este Tribunal, y así mismo se observa que a su vez se observa que en la referida fecha se le otorgo Boleta de Libertad N° 317-15, en el presente asunto penal, es por lo que este Tribunal mantiene la medida acordada de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones .....