´Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos: MERY JUDITH GODOY HEREDIA, HERNAN ALBERTO GODOY VILLEGAS y EDWINS ARGENIS GODOY VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.255.830, V-13.575.549 y V-9.689.314 respectivamente, en representación de sus coherederos: MORY YOLANDA ALBORNOZ, EDYTH ARGELIA GODOY VILLEGAS, EDYUVIRI ANA CLARET GODOY VILLEGAS y EDUARDO ARQUIMEDES GODOY VELLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V-4.669.008, V-9.689.015, V-15.123.845 y V- 9.643.606 en su orden, debidamente asistidos por la ciudadana: SUAHIL NOHEMY LOPEZ HERRERA, Inpreabogado Nro. 102.501, y vista igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: VILMA MARIA BRICEÑO y DIMAS EDUARDO MUÑOZ MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V-9.172.422 Y V- 17.470.531, respectivamente, de este domicilio; este Tribunal, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de confor.....