DISPOSITIVA.
Ahora bien, cumplidos como han sido los trámites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto en fecha cinco (05) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025),ante las oficinas de alguacilazgo y recibido ante la secretaria de ese tribunal de Primera instancia en fecha ocho (08) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025) por la ciudadana LUCY JOSEFINA NAVAS DE BERNAL, en su condición de MADRE REPRESENTANTE DE LAS VICTIMAS V.J.B.N, J.V.B.N, L.V.B.N. (se omite identidad de conformid.....