Por las razones anteriormente consideradas, este Sentenciador actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la apelación interpuesta contra decisión hecha en la solicitud de JURISDICCION VOLUNTARIA incoado por el ciudadano RAMON CARRIZALEZ FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 598.719; y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente. Quien deberá notificar a la parte solicitante, de ser necesario.- Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civi.....