DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se declara competente para conocer de la presente acción de tutela constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Segundo: Se declara INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano EDGAR JOSE IROBA, debidamente asistido por los abogados CARLOS MARTINEZ CERUZZI y PATRICIA MANZUR FERNANDEZ, contra el proceso signado con el N° 3541, por la imputación de Ocultamiento de Arma de Fuego, que instruye el Juzgado Primero de Control Ordinario del estado Aragua en su contra, por conculcar sus derechos fundamentales al Debido Proceso y a la Defensa, consagrados en el artículo 49 Encabezado y Numeral 1 de la Constitu.....