En consecuencia, visto que en la presente causa desde la fecha de la admisión de la demanda [20 de Junio de 2012] hasta el 16 de Julio de 2012, fecha en la que la parte actora confiere Poder Apud Acta a su abogado, han transcurrido mas de treinta (30) días continuos, y de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1o y 269 del Código de Procedimiento Civil supra transcritos, éste Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por los ciudadanos MARCOS ALFONSO YÉPEZ LUGO y RICARDO VIÑA CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.182.887 y V-10.280.540 respectivamente y de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado Marco Antonio Molina Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.268 contra la ciudadana GLADIS JOSEFINA LUGO L.....