NO ADMITE LA ACUSACIÓN INTERPUESTA POR EL Ministerio Público, NO SE ADMITE LA ACUSACION PARTICULAR PROPIA por los apoderados de la victima y en su lugar DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MARCO TULIO QUINTERO RUIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Mérida, estado Mérida, el 09-12-1967, de 49 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-9.755.242, domiciliado en Urbanización Unisol II, calle chile, Nº 20, la victoria, estado Aragua, teléfono: 0414-035.0258, a tenor de lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta Juzgadora que a pesar de la falta de certeza no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 313 ordinal 3º ambos del texto adjetivo penal.