En merito de las razones de hecho y de derecho que preceden expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se declara NO HABER LUGAR A LA PROSECUCIÓN DE LA PRESENTE INCIDENCIA RECURSIVA, habiéndose constatado que la pretensión del ejercicio de este recurso era la entrega del vehiculo Marca: Chevrolet; Tipo: LUV D-MAX 4X4; Color: GIS SOMBRA; Serial de Motor: 266070; Serial de Carrocería: 8GGTFSJ718A162122; Año: 2008 y Placa: 47J-ABS, a la Sociedad Mercantil CONSTRUSUMI 1367, C.A, la cual fue satisfecha por el Tribunal Tercero de Control de este Estado Monagas en virtud de haberse proferido, en fecha 30-11-2010, con la entrega del vehículo -supra identificado-, siendo improcedente la continuación de la tramitación de esta incidencia recursiva, dados los efectos de la decisión judicial emitida y arriba referida.