DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 8C-25.573-22, este Tribunal 8° en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la detención como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO de conformidad con el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 con 420 ambos del Código Penal. CUARTO: Se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 242 ordinales 3º, y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en 3º presentaciones cada noventa (90) días, y 9º estar atento al proceso. Cúmplase, Es todo.-
EL JUEZ,
ABG. ANA MARIA BLANCO.....