Para decidir este Tribunal observa:
Por cuanto en la presente causa de colisión de tránsito a que se contrae el expediente, en este tipo de accidente hubo arrollamiento y lesionados, según lo evidencia el instrumento contentivo del reporte del accidente levantado por ante las autoridades de tránsito correspondiente que intervinieron en el mismo; por tal circunstancia , y por ser de orden público, además en los juicios de transito en estos casos lo que procede desde el punto de vista procesal, por existir una cuestión prejudicial de carácter penal por lesiones personales en arrollamiento por colisión de tránsito, es la suspensión del procedimiento hasta que se dilucide esta situación .
En consecuencia, dadas las circunstancias antes expuestas, este tribunal por cuánto están llenos los extremos previstos en el artìculo 346, ordinal 8vo, de la Existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un Proceso distinto, y habiéndose alegado esto como una Cuestión Previa por .....