DECISIÓN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente, y ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y del Adolescente.
Regístrese, diarícese, notifíquese, ofíciese y déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente signado bajo el N° 802.04 nomenclatura de este Juzgado, una vez firme la presente decisión a la Oficina de Archivo Judicial.
Dada, sellad.....