DECISIÓN
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: LENIER RAFAEL GUZMAN GARCIA Y MARBY CAROLINA LUCENA CABRITA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.919.060 y V-18.058.348 respectivamente, asistidos por la abogada JULIE ROSI GRIMAN inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.414.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Seis (06) agosto del Dos Mil Nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según Acta de matrimonio signada con el Nº 106, año 2009, inserta a los folios 04, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de.....