Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Divorcio Ordinario, fundada en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano GIL JOSÉ RONDÓN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.679.449, contra su cónyuge, ciudadana: MIRELIS RIVERO VEGAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de identidad N° V-9.889.083, en consecuencia DISUELTO el Vínculo Conyugal contraído en fecha 27 de Noviembre de 1980, por ante el Juzgado del Municipio Autónomo Camatagua del Estado Aragua, quedando asentado en el libro respectivo de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1980, bajo el N° 08. SEGUNDO: En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentr.....