En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre el ciudadano CARLOS JESÚS CUENCA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 11.794.239, y el ciudadano ARGIMIRO FIGUERA BLANCO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 5.402.824, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) Remítase el expediente al Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la accionada cumplió con el pago de la suma acordada. 3°) No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las p.....