Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve decretar:
PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano Abogado PEDRO STARLYN ROCCA ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.673.431 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 78674, actuando en su propio nombre y representación, contra el Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua.
SEGUNDO: INADMISIBLE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Abogado PEDRO STARLYN ROCCA ANDARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.673.431 e inscrito en el Instituto.....