De tal manera, que no constando en autos que la sociedad mercantil HIELO POLAR, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 25 de octubre del año 2.004, quedando inserto bajo el N° 31, Tomo A-2, en la persona de su Representante legal ciudadana MERCEDES RAQUEL MELENDEZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.265.541, parte demandada haya cumplido voluntariamente a la sentencia definitivamente firme; es por tal motivo y a tenor de lo previsto en el artículo 526 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 528 ejusdem, se ordena la EJECUCIÓN FORZOSA, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha en fecha 01 de mayo del 2.021.-
En consecuencia se acuerda el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVENCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DI.....