En ese sentido, este Juzgador por cuanto observa que en la referida sentencia se cometió un error material en cuanto a la trascripción del apellido del padre de la solicitante, pasa de conformidad con lo establecido en el precitado articulo a rectificar la sentencia dictada en fecha 12 de Mayo de 2006 recaída en la solicitud de rectificación de acta de nacimiento quedando la misma aclarada de los siguientes términos:
a fin de que se transcriba correctamente en el sentido que donde dice: a) "EUSTACIO ARCANIO, casado, de veintiocho años de edad, Albañil, natural de: Italia ...." debe decir: "EUSTACCHIO ARCANO, casado, de veintiocho años de edad, Albañil, natural de Carbonara, Bari Italia.."., b)- donde dice: "FRANCISCA...". debe decir: FRANCESCA", c)- donde dice: "ANA DENICALO DE ARCANIO...".-debe decir "ANNA DENICOLO DE ARCANO...".Todo de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y hacer la debida nota marginal correspondient.....