y en consecuencia, observa que la mencionada ciudadana intento ante este tribunal la Rectificación de Partida de nacimiento de su hija ya mencionada, el cual corren inserto en los libros de registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, bajo el Nº 039, correspondiente al año 1996, el error denunciado consiste en la partida de: MAGALY ANDREINA de diez (10) años de edad, por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal el primer apellido de la madre, donde establece "MAGALIS PRUDENCIA ALVAREZ" siendo lo correcto "MAGALIS PRUDENCIA ALVIAREZ" a los efectos probatorios la solicitante consigno copias certificadas del acta de nacimiento de su hija y la de ella, así como también copia de su Cedula de Identidad, donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Juz.....