Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: estimar la solicitud CAUCION JURATORIA, solicitada por el ciudadano de la Defensa Pública especializada ABOGADO CESAR GUZMAN el 12 de junio 2012, para que tenga efecto las presentaciones que le fueron decretadas cada treinta (30) días por ante el alguacilazgo de Circuito penal del Estado Monagas, tal como lo fue ordenado en fecha 10 de Abril 2012, de conformidad con lo que estable el artículo 256, ordinal 3º de la Norma Adjetiva Penal, al ciudadano imputado solicitante, y complementar con lo que dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, numeral 7º: imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de Violencia de Género, concatenado con el artículo 121, numeral 3º, Brindar asesoría a las personas a quienes se dicten medidas cautelares , obligándolo.....