Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE por cuanto las mismas, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Al respecto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo siguientes Artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 300 del Código Orgánico Tributario, la ADMITE por cuanto la misma, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, acuerda de conformidad la exhibición de documentos solicitada por la representación Judicial de la contribuyente. A tal efecto, se ordena Intimar a la Representación Judicial de la Administración Aduanera., para que a las 10:00 AM del QUINTO (5°) día de Despacho siguiente .....