Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuesto, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede de Familia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentado por los ciudadanos BLANCA MARIA DÍAZ RIVERA y FABIO ARIZA CACERES de nacionalidad colombiana la primera y el segundo de nacionalidad venezolana, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de cédula de identidad números. E-31.261.416 y V-13.712.281, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído el día 06 de Julio de 1.974, por ante la Parroquia de Santa Bárbara de Bogota, Colombia, según consta en el Libro 18, folio 17, la cual quedó inserta ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1.99.....