Por las razones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el precepto legal contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos DAICY COROMOTO ECHEZURÍA SUAREZ y ALBERTO JOSÉ PADRON RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.729.334 y V-6.679.682, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, HENRY ALEXIS GARCÍA GIL, Inpreabogado Nº 84.590, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos DAICY COROMOTO ECHEZURÍA SUAREZ y ALBERTO JOSÉ PADRON RUIZ, plenamente identificados, quienes contrajeron Matrimonio Civil, en fecha cuatro (04) de julio de dos mil dos (2002), por ante la Alcaldía.....