DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: SE DECRETA Legítima la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA arriba plenamente identificada), por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y la ciudadana YUSNELYS MEDINA, por estar llenos los extremos del artículo 557, 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena se siga el procedimiento ordinario de conformidad a lo previsto en el artículo 373 del Códi.....