En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se Decreta la Cesación de la Medida de Servicios a la Comunidad, de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se REVISAN Y MANTIENE las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, al joven IDENTIDAD OMITID, quien ha cumplido con las Reglas de Conducta por el lapso UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y NUEVE (09) DIAS, Faltando por cumplir DOS(02) MESES Y Veintiún (21) DIAS. Se fija la PRÓXIMA REVISIÓN el día JUEVES 15 de DICIEMBRE del 2016. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Remítase Copia Certificada de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo conducente. C.....