Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JESUS ARCENIO CAMPO y LUISA MARIA DÍAZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N°: 8.366.066 y 8.977.393, debidamente asistido por el Abogado: NIUMAN ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 114.910, tal y como consta de copia certificada de acta de matrimonio de fecha 23 de Agosto de 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Maturín, del Estado Monagas, según se evidencia en copia certificada de acta de matrimonio que aco.....