Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a los artículos 46, 49 ordinal 7° y 300 Numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado FREDDY ALEXANDER MARQUEZ MORALES, titular de la cedula de identidad N° V-20.693.601, Venezolano, de estado civil Soltero, de 30 años de edad, nacido en fecha 28-07-1988, natural de CAGUA Estado Aragua, profesión u oficio: MECANICO, residenciado en: BARRIO GUANARITO, CALLE PEÑALVER, CASA N° 31, TURMERO ESTADO ARAGUA. TLF: 0414-4650236. Notifíquese lo conducente. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Central del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.-