PRIMERO: IMPROCEDENTE la impugnación a la estimación de la demanda planteada por la parte demandada.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la acumulación indebida de pretensiones alegada por los demandados en su escrito de informes.
TERCERO: CON LUGAR la demanda de cobro de dólares de Estados Unidos de América, vía ejecutiva, interpuesta por el ciudadano ELÍAS BEIROUTI KHOURI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.362.220, representado judicialmente por la abogada Lorena Angélica Colina , Inpreabogado nro. 113.238, en contra de los ciudadanos JEMIL DEIR MESROP MAHHOUL, ELÍAS JOSÉ AZRAK BECHARA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-12.123.775 y V-6.493.902 respectivamente y la SOCIEDAD MERCANTIL "CONSTRUCCIONES D.M.A. C.A.", inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 28 de mayo de 2004, bajo el nro. 41, tomo 24-A, en la persona del codemandado Jemil Deir Mesrop Mahhoul, ante.....