D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la Inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, en su carácter de Presidenta y miembro integrante de esta Corte de Apelaciones, con fundamento en los artículos 86 numeral 8º en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público, ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Despacho.
EL JUEZ DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA SECRETARIA
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
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