En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por CONDOMINIOS BRICEÑO C.A, contra JAZMIN FLOWERS GOMBOL NAGI, en consecuencia, se condena a la parte demandada:-
PRIMERO: A pagar a la parte actora la suma de doce mil quinientos ocho bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 12.508,50) por las cuotas de condominio correspondientes a los meses de JULIO de 1.999 a JULIO de 2008, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria de la suma condenada a pagar en el particular primero del dispositivo del presente fallo, la cual deberá efectuarse mediante una experticia complementaria del fallo, tomando como base el índice de precios al consumidor que dicta el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de interposición de la presente de.....