Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su carácter de defensora Publica de los ciudadanos JESÚS IBARRA ROMERO, JOSÉ CARRASCO GARCÍA y YEXI YEN PÉREZ CABEZA, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derecho y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE por el Cese del Motivo que origino en un principio, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO en su carácter de defensora Publica de los ciudadanos JESÚS IBARRA ROMERO, JOSÉ CARRASCO GARCÍA y YEXI YEN PEREZ CABEZA, contra el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; de conformidad .....