III
DISPOSITIVO
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SE NIEGA la medida cautelar de Secuestro, sobre el inmueble constituido por un (1) Local Comercial, ubicado en la Avenida Bolívar Oeste, N° 5, de esta ciudad de Maracay, siendo dicho local distinguido con el N° 5-A, Planta Baja, que da a la citada Avenida Bolívar, solicitada por la ciudadana ELISA ALEXANDRA DELGADO LUPI, identificada con la cédula de identidad N° V-7.069.064, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.402, quien actúa en su propio nombre y representación, en el presente juicio que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, ha incoado en contra de la ciudadan.....