De manera, que tal y como quedó expresado en la norma transcrita, los Tribunales de Municipio sólo conocerán de los asuntos de familia que sean no contenciosos o de jurisdicción voluntaria, sin que participen niños, niñas y adolescentes, y visto que de la lectura efectuada al escrito de solicitud se evidencia que existe una niña nacida en fecha 14 de enero de 2009, por lo que la solicitud no es tramitable por ante este Tribunal de Municipio, por no ser el competente, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ,
ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA-
LA SECRETARIA TEMP.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-
En esta misma fecha 05 de febrero de 2010, se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA TEMP.,
IDALINA PATRICIA GONCALVES.-