Visto el escrito presentado por los ciudadanos GUSTAVO MENDEZ ESCOBAR y ROSARIO LISCANO VALENCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nros. V- 6.293.318 y V- 6.323.054, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO SEIJAS RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.677, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.