Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa N° 2C-38.189-2021, este Tribunal Octavo en función de Control Estadal del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la aprehensión de los ciudadanos, se considera que la misma No ocurrió en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; no obstante lo anterior, se aplica el contenido de la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia signada con el numero 526 de fecha 09 de abril de 2001, ratificada en sentencia N| 274 de fecha 19-02-2002, ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando. Dicha sentencia fue ratificada por la Sala de Casación Penal, de fecha 07-07-2008 y sentencia N° 303 con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas; en co.....