Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en virtud de los cálculos realizados, ajustados conforme a la Ley, declara: CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano: LUIS ENRIQUE VARGAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.924.028, asistido por el Procurador de Trabajadores: Abogado EDDY MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.204, en contra de la persona natural VICTOR ALBERTO YENDEZ PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 16.132.945,