Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la apoderada judicial del CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CASIMIRO, ESTADO ARAGUA, contra la sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 dictado por el tribunal a quo, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00177-11, emanada de la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastian, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en la población de Cagua, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta pr la ciudadana Carmen Otilia Jiménez Mota, la cual queda FIRME.