En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgador a fin de garantizar a los justiciables los derechos contemplados en artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe concluir que el procedimiento intentado a través de demanda no puede ser sustanciado conforme a derecho, por cuanto no le está dado a la parte accionante demandar la nulidad de ventasobre un bien inmueble con fundamento en un documento autenticado,toda vez que dicha instrumentalno reviste la solemnidad del Registro Público de bienes inmuebles, formalidad indispensable a fin de proporcionarle efectos Erga Omnes; por lo que resulta procedente para este Tribunal declarar INADMISIBLEla presente demanda de Nulidad de Venta, presentada por los ciudadanosVICTOR MANUEL BELLO MARTINEZ, JESUS ALBERTO BELLO MARTINEZ, BARBARA JOSEFINA MARTINEZ e IRENE ZULAY BELLO MARTINTEZ, cédulas de identidad Nros. V-1.736.441; V-3.595.756; V-2.135.414 y V-5.113.525, respectivamente y de este domicilio, .....