Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ANA JOSEFINA FIGARELLA SALAZAR y LUIS ALBERTO GARCÍA TOVAR, mayor de edad, domiciliado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.229.225 y V-7.660.760, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 de octubre de 1996, por ante la Prefectura Civil del Recreo, Municipio Libertador, acta Nº 163, de los libros llevados por esa oficina.