DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE al acusado GREYSON ALFREDO FRAGOZA AGUILAR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-16.101.315, nacido en fecha 22-02-1983, de 40 años de edad, de profesión u oficio: OBRERO, residenciado en: LAS MERCEDEZ II, CALLE 1, CASA 39, VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA, teléfono: 04144461536, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas .....