Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos RAMON VILLEGAS y ARELYS CUELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.637.210 y 17.274.185, identificados en autos el día 17 de junio de 2008 por ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot, bajo el Nº 134.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-