Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: -I- DE LA OPOSICIÓN: La apoderada judicial del querellante, se opone "...a la consignación realizada por la Procuraduría..."; a tal efecto, observa este Juzgado, que como quiera que la referida oposición, no alude a la manifiesta ilegalidad o impertinencia de prueba alguna, conforme lo establece el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, sino que se orienta hacia la valoración que se haga en el fondo del asunto debatido, oportunidad que tiene el Juez para determinar si lo probado se ajusta a lo preceptuado en la ley sustantiva, en consecuencia, este Tribunal desecha por improcedente la oposición planteada, y así se decide. -II- DE LAS DOCUMENTALES: Con relación a la promoción realizada escrito probatorio, este Tribunal, las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto las misma constan en actas manté.....