Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho y jurisprudenciales ut supra señaladas, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA, la Recusación fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteada por el recusante, Ciudadano Abogado YAMIL MAHOMED VALDES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.575.107, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.586, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte Demandante, Ciudadano ABDIAS OVALLES ZIEMS, en el Juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, contra los Ciudadanos OTILIA RISSO DE LUGO Y OTROS, en el expediente signado bajo el Nro. C-17.932-15, nomenclatura interna del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Merca.....