Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos PEREZ ANIBAL ISABEL Y BAEZ NUVIA COROMOTO, Venezolanos, Mayores de Edad, de éste domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.803.704 y V-8.633.772 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA CRESPO DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 1013, Tomo 06, de fecha 30 de AGOSTO de 1989. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Crespo y al Registro Principal a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho d.....