Por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara CON LUGAR la demanda intentada por NINOSKA CAROLINA FAJARDO ARRIETA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.953.928 y condena a la demandada ANNFELCA SEGURIDAD C.A. a reenganchar a la accionante en su lugar de trabajo, en las mismas condiciones de tiempo, modo y lugar en que esta se venia desempeñando para el momento del irrito despido del que fue objeto y a pagar los salariaros que se hayan generado desde la fecha en que fue notificada la empresa demandada sobre el presente procedimiento, hasta la fecha de la efectiva reincorporación de la accionante VIVIANA BOUSTANIE a sus labores habituales de acuerdo a las parámetros establecido.....