INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO intentado por los ciudadanos MAURICIO ALTUVE, LUIS GONZALEZ Y YOSSLEN AGUAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 17.497.042, 10.755.708 y 14.741.365, respectivamente; en contra de la Providencia Administrativa Nº 00181-13, de fecha 19 de agosto del 2013, en el expediente N° 009-2013-01-00281, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua; que declaro CON LUGAR la solicitud de Autorización de Despido, incoada por los ciudadanos MAURICIO ALTUVE, LUIS GONZALEZ Y YOSSLEN AGUAY, identificados up supra, contra la Entidad de Trabajo AGROPECUARIA GRAMOLCA, C.A.; por encontrase inmersa en causal de inadmisibilidad de la demanda prevista en el artículo 35 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en.....