Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos JULIOS CÉSAR TOVAR y ELIDA LAUTERIA LINARES BRACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.566.786 y V-9.698.840, respectivamente, por ante la Parroquia José antonio Páez del Municipio Girardot del estado Aragua, en fecha 29 de agosto de 1995, según Acta de Matrimonio signada con el N° 76, Tomo I-U.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años 199° y 150°.-