En fuerza de las anteriores consideraciones, y en conformidad con los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 204, 273, 263, 346, 351 y 429 del Código de Procedimiento Civil y por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la cuestión previa de la cosa juzgada opuesta por la sociedad mercantil INMOBILIARIA CITTI, C.A. ya identificada en el cuerpo de esta decisión, como consecuencia de esta decisión, se ordena levantar la medida preventiva decretada por este tribunal, una vez quede firme la presente decisión.
Se condena en costas a la parte actora sociedad mercantil SAMARA FASHION. C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Se.....