DISPOSITIVA
Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que integran la presente causa N° 8C-24.748-21, este Tribunal Cuarto en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION penal ejercida por la fiscalía 9º del Ministerio Publico el Estado Aragua de fecha 10-06-2021 y acoge la calificación fiscal otorgada a los hechos por los delito de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 458 y 286 amos del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes, para ser evacuados en juicio. TERCERO: En tal senti.....