En razón de los argumentos esgrimidos anteriormente, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo interpuesta ante este Juzgado Superior por el ciudadano JORGE LUIS LATOZEFSKI HERRERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.352.090, asistido por el abogado en ejercicio EDMUNDO JOSE CHALO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.081, en virtud de la aplicación del principio de la doble instancia y el debido proceso, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones de manera inmediata al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para que tramite la presente acción de amparo. Así se Decide.
Todo lo anteriormente expuesto se encuentra fundamentado en los artículos 4, y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como .....